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Asamblea Universitaria de la UNLaR tratará la prórroga de mandatos

Será en sesión a realizarse el próximo 3 de septiembre, bajo la modalidad virtual. El máximo órgano de gobierno de la Universidad Nacional de La Rioja deberá resolver sobre lo aprobado por el Consejo Superior, el 23 de julio último, cuando se declaró la necesidad de prorrogar los mandatos de las actuales autoridades universitarias. Hasta esta fecha, todas las universidades que debían emprender un proceso electoral este año, decidieron postergar sus comicios y, consecuentemente, los plazos de gestión.

El rector de la de la Casa de Altos Estudios, Fabián Calderón, a través de Resolución Rectoral N° 292, dispuso convocar a sesión de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de La Rioja, para el 3 de septiembre próximo, a las 14, mediante videollamada.

El llamado se da en el marco de lo resuelto por el Consejo Superior en la sesión del 23 de julio pasado en la cual se ordenó, en el artículo 2 de dicha ordenanza (N° 188) la prórroga de los mandatos de todas las autoridades de la universidad, tanto las unipersonales como las colegiadas; justamente porque este sería un año que hubiera correspondido realizar elecciones, pero sabemos que por cuestiones de público conocimiento -en el marco de la pandemia que estamos atravesando-, no pueden llevarse a cabo las elecciones”, precisó el asesor legal del Rectorado, Guillermo Elías en diálogo con Radio La Torre 101.9.

En la misma línea, Elías explicó que “el proceso electoral anterior fue en el año 2017, son tres años de duración de mandatos; entonces, este año debía convocarse a elecciones, pero sabemos que, por razones de fuerza mayor, eso no puede ser posible”, manifestó.

No obstante, aclaró que, ante la imposibilidad de concretar el proceso electoral en el año en curso, se resolvió convocar a la sesión de la Asamblea Universitaria “con el propósito de tratar el problema de que el 20 de diciembre se vencen todos los mandatos”. “Si no se prorrogan, la universidad caerá en acefalia”, sostuvo.

Asamblea Universitaria

En el año 2016, la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de La Rioja, a través de la Ordenanza Nº031, aprobó la modificación integral del Estatuto Universitario, actualmente vigente. El mismo se materializó en el año 2017, mediante Resolución Nº 2485-E/2017 del Ministerio de Educación y Deporte de la Nación.

El actual estatuto establece -en su Artículo 57°- que el Gobierno y la administración de la UNLaR -órganos del Gobierno (Asamblea Universitaria, Consejo Superior y Rectorado), Gobierno de los Departamentos (Consejo Departamental y Decanato de Departamento), Gobierno de las Sedes Regionales (Decanato de Sede Regional), Gestión de las Carreras (dirección de carrera, coordinación de carrera y Consejo Consultivo de carrera), órganos de Gestión y Administración (Delegaciones Académicas, Consejos de Investigación Científica y Tecnológica, Colegios de educación preuniversitaria y Hospitales de escuela universitarios), y órganos de Control y Asesoramiento (Unidad de Auditoría Interna y Consejo Social Comunitario)- deben ser ejercidos por los representantes que resultaron electos por los miembros de la comunidad universitaria.

La Asamblea Universitaria, máximo órgano de Gobierno (Art. 58°), está integrada por 162 asambleístas: Rector/a, Vicerrector/a, decanos/as de los departamentos académicos, decanos de las Sedes Regionales, miembros del Consejo Superior y de los Consejos Departamentales (Art. 59°). En su Artículo 60°, el Estatuto indica que “Todos sus integrantes tienen voz y voto” y que, en las sesiones “sólo se consideran los asuntos incluidos en la convocatoria”. La misma es presidida por el/la Rector/a. En caso de ausencia o impedimento transitorio de aquel/aquella, la presidencia será desempeñada por el/la Vicerrector/a, y en caso de la ausencia de ambos, por el/la decano/a de departamento académico de mayor antigüedad docente. El/la rector/a, o quien válidamente lo reemplace como presidente, goza del derecho a doble voto, en caso de empate (Art. 64°).

La reunión es considerada válida con la presencia de más de la mitad de sus miembros, a partir de la hora prevista en la convocatoria, transcurridos 30 minutos, sin haberse alcanzado la cantidad referida, constituye quórum suficiente la tercera parte (1/3) de sus miembros (Art. 63°); como así también, las decisiones se adoptan por el voto de al menos más de la mitad de los miembros presentes, salvo disposición expresa en contrario del Estatuto actual (Art. 65°).

Antecedentes

Hasta la fecha, todas las universidades nacionales que debían emprender sus respectivos actos comiciales en el presente año, resolvieron postergar dicho proceso. Son los casos de la Universidad Nacional de Catamarca, la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional de San Juan, la Universidad Nacional de Rio Cuarto; la Universidad Nacional de La Pampa; Universidad Nacional de Tucumán, entre otras.

Idéntica medida resolvieron entidades sindicales, judiciales, cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y órganos de gobierno, en distintas jurisdicciones provinciales y nacionales.

En sentido concordante, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Trabajo dictó la Resolución Nº 238/2020, dejó en suspenso la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas y/o congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, como también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, para todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro correspondiente; y posteriormente la Resolución N° 259/2020, por la que prorrogó por ciento veinte (120) días corridos la vigencia de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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