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La Justicia cordobesa ratificó que las jubilaciones deben equivaler al 82% del sueldo de bolsillo

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De esta forma se respeta la jurisprudencia del denominado caso Bossio (2009), cuando se fijó que el cálculo del haber de los jubilados no debe efectuarse sobre el sueldo bruto.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ratificó que las jubilaciones provinciales deben calcularse a partir del 82 por ciento del sueldo de bolsillo de los trabajadores activos, tomando en cuenta el promedio actualizado de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes.

El máximo tribunal provincial también confirmó la constitucionalidad de la Ley 10.333, que establece un nuevo sistema para el cálculo de los haberes previsionales, aplicable a todos los pasivos provinciales.

De esta manera, el alto cuerpo, en pleno y por unanimidad, rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por 15 jubilados (exagentes del sector público) contra tres artículos de la citada ley.

Con la resolución del Tribunal se respeta la jurisprudencia del denominado caso Bossio (2009), cuando se fijó que el cálculo del haber de los jubilados no debe efectuarse sobre el sueldo bruto de los trabajadores en actividad, sino de la remuneración de bolsillo.

El TSJ sostiene que «si se hiciera lugar a la demanda, «el activo y el pasivo percibirían una suma que podría ser idéntica».

En la resolución conocida el mediodía de este lunes, se ofrece un ejemplo para hacer una comparación de las diferentes formas de calcular los haberes.

Sobre un salario de 30 mil pesos para un activo, este termina cobrando (de bolsillo) 24.600 pesos, una vez practicados los descuentos del 18 por ciento de ley.

Para el los jueces, implica que si el cálculo del haber jubilatorio se hace sobre el bruto, también la cifra de 24.600 pesos sería el monto que deben percibir los pasivos, a quienes no se les efectúan los descuentos de ley.

El TSJ agrega en su resolución que esto representa un 9,02 por ciento menos de lo que cobra el trabajador activo.

De esta forma, en la práctica el trabajador cobra un 89 por ciento del salario del activo, siempre calculado a partir del salario líquido del activo.

Según el tribunal, mientras se respete el 82 por ciento, no se vulnera la normativa.

En la resolución, los jueces buscaron armonizar los tres principios que resguarda la Constitución Provincial en materia previsional, que habla de «movilidad», «proporcionalidad» e «irreductibilidad».

En ese contexto, se entiende que la «irreductibilidad» se afirma en el 82 por ciento del salario líquido del activo y la «proporcionalidad» se asienta en la idea de que el pasivo debe cobrar «una parte» de lo que cobra el activo.

En relación a la «movilidad» (Ley 10.333) se reafirma los aumentos a los pasivos al mismo tiempo que se producen en los trabajadores de la actividad.

El TSJ enfatizó que «retoma el cauce histórico según el cual el reajuste de los haberes tendrá efecto desde la fecha de producida la variación salarial (en los ingresos del activo) y deberá abonarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha del dictado de la norma legal que la autoriza, sin perjuicio de los anticipos a cuenta o de las diferencia que la caja liquide sobre la base del porcentaje mínimo del incremento».

Esto había sido suspendido durante el gobierno de José Manuel de la Sota, que estableció que esos incrementos se les otorgaban a los jubilados seis meses después.

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