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Congelaron embriones y ahora no se los quieren dar

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Una pareja de mendocinos apeló a esa técnica y ahora busca destruirlos. La clínica que lo hizo exige una autorización judicial.

 

 

por Rosana Villegas

rosana.villegas@diariouno.net.ar

Opción. Cuando hacen un tratamiento muchos apelan a la criopreservación

Una pareja de mendocinos apeló a las técnicas de fertilización asistida y recurrió a una clínica de Mendoza. Como no tuvo la certeza de que ese tratamiento terminaría en el embarazo que buscaban, decidió criopreservar (congelar) embriones que se generaron con su material genético, para tener la opción de volver a intentarlo. El tiempo pasó y ahora esa pareja quiere recuperar aquellos embriones para destruirlos, pero la clínica en donde los congelaron se niega a dárselos, aduciendo que existe un vacío legal. El caso, que aparentemente se repite con más frecuencia de la imaginada, promete una ardua discusión en la Justicia.

«El vacío legal está. Es incoherente que tengamos una Ley de Fertilización Asistida, y que allí no se contemple qué hacer con los embriones que se congelan, pero es así. Hoy una pareja que apela a esto firma un consentimiento informado, en donde se estipula cuánto se le cobrará por año para mantener ese embrión congelado, que ronda los $20.000. De hecho, varias obras sociales lo cubren, pero no está claro qué hacer cuando una pareja los reclama, o cuándo deja de pagar, cuándo un embrión se considera abandonado, ni qué debe hacer la clínica con él», aclaró la abogada y master en Bioética y Derecho y subsecretaria de Derechos Humanos de la Suprema Corte, Eleonora Lamm.

En el caso testigo del que conoció detalles Diario UNO, la pareja teme que se use ese material genético y lo reclamó, pero la clínica pidió una autorización judicial para otorgarlos, por lo que podría actuar aquí un juzgado civil y esa actuación podría sentar un precedente legal.

En nuestro país el reformado Código Civil y Comercial establece en el artículo 19, destinado al comienzo de la existencia: «La existencia de la persona humana comienza con la concepción» y se entiende que la concepción es sinónimo de implantación, es decir hasta tanto el embrión no esté anidado en el útero de una mujer no existe una persona desde el punto de vista jurídico».

«Por tanto, un embrión congelado debiera ser tratado como material genético y como tal quienes lo aportaron debieran poder disponer de él, pero en la misma ley 26.862 (de Reproducción Asistida) no está definido ese punto», aportó Lamm.

Desde este vacío legal, tampoco los centros que congelan embriones saben qué hacer con ellos: por ejemplo cuando una pareja dejó de pagar por ese servicio y abandonó el contrato firmado, o cuando una pareja se separa y una de las partes quiere desechar el embrión y la otra no.

«La criopreservación se utiliza desde los años ’80, y en algunas clínicas se usan consentimientos en donde aparece la caducidad, o se les da la alternativa a las parejas para que decidan si quieren donarlos o aportarlos a la investigación, pero en los hechos es difícil hacer cumplir esos contratos y hay quienes nunca toman esa decisión, y centros que no quieren destruirlos porque no quieren correr el riesgo de que a futuro la pareja los reclame», contó el ginecólogo especializado en fertilidad Antonio Martínez, cuyo instituto prefiere congelar óvulos o semen para no caer en ese vacío legal.

Qué dice la norma

ARTÍCULO 8 (cobertura). El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga…, así como todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida. Quedan comprendidos en la cobertura los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas incluso menores de 18 años que aún no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro.

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