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RIGE DESDE HOY EN TODA LA PROVINCIA LA SANCIÓN DE HASTA 30 DÍAS DE ARRESTO A QUIENES CONDUZCAN EBRIOS

fichero_107049_20140530Teniendo en cuenta la existencia de una problemática vinculada a la
injerencia del alcohol en los accidentes de tránsito, que afecta a todos
los estratos sociales y a personas de todas las edades, como respuesta
enérgica ante esta situación, *rige desde mañana miércoles 3 de junio, en
toda la provincia*, el decreto 840 firmado por el gobernador Beder Herrera
que establece hasta treinta días de arresto y multa al que conduzca
vehículos de cualquier tipo en la vía pública, en estado de ebriedad.

El documento fue refrendado por la totalidad de los ministros de la
provincia y publicado en el Boletín Oficial con fecha 2 de junio del
presente año.

La medida también se basa en la necesidad de enfrentar las causas de una
realidad que nos afecta a todos, procurando establecer medidas capaces de
proporcionar al Estado Provincial una herramienta eficaz para prevenir
situaciones futuras y para optimizar en el tiempo las instituciones
encargadas de esta impostergable tarea, reconociendo el rol activo del
Estado en el abordaje de diversas acciones destinadas a paliar las graves
secuelas, personales, familiares y sociales, que resultan de los altos
índices de siniestralidad vial que se verifican en la actualidad.

Con la convicción de que el Estado no debe estar ausente en lo que implica
a la problemática del tránsito y su siniestralidad, y en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 126 inciso 12º de la Constitución
Provincial, el gobernador de la Provincia suscribió el decreto Nº 840 que
modifica el inciso c) del artículo 44 de la Ley Nº 4.245.

En su nueva redacción expresa que será reprimido con hasta treinta días de
arresto y multa el que conduzca vehículos de cualquier tipo en la vía
pública, en estado de ebriedad, que supere los 200 miligramos de alcohol
por litro en sangre, que se encuentre bajo efecto de estupefacientes, o lo
haga de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros. Del
mismo modo, si habiendo causado un accidente, el infractor se da a la fuga
o intenta eludir la autoridad interviniente, tendrá la misma sanción.

En todos estos casos, la autoridad policial también podrá retener el
vehículo por un término que no deberá exceder los treinta días, previa
comprobación del grado de intoxicación.

*Igual sanción para las picadas*

Asimismo, corresponderá igual sanción para quienes disputen carreras de
velocidad con vehículos automotores, en las calles públicas.

De los procedimientos se deberá dar aviso a la autoridad de falta, quien
también podrá imponer al conductor culpable, la pena de inhabilitación para
conducir vehículos, con retención de carnet de conductor.

En otro párrafo, el documento indica que en caso de reincidencia, la
inhabilitación podrá ser de hasta 180 días.

Además, para este tipo de faltas, la unidad fija de multa será equivalente
al precio de venta de un litro de nafta súper en el Automóvil Club
Argentino de la provincia de La Rioja, sede Capital, al primer día de cada
mes.

Para esto, se aplicará una escala que va de los 201 a los 500 miligramos de
alcohol en sangre, donde la multa será de 200 unidades fijas, mientras que
de 501 a 1000 miligramos de alcohol en sangre, la multa será de 400
unidades fijas, y finalmente, de 1001 miligramos de alcohol en sangre, en
adelante, la multa será de 800 unidades fijas.

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