FUE APROBADA LA REFORMA IMPOSITIVA Y DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

DSC_9560La Cámara de Diputados sancionó con fuerza de ley la Reforma Impositiva
y del Código Tributario, las principales herramientas con las que cuenta la
DGIP para el cobro de los impuestos.

En el instrumento legal se crean los Documentos de Cancelación de
Obligaciones Fiscales (DoCOF) como instrumento de pago legalmente previsto
para la extinción del capital de la deuda no prescripta del sector público
provincial y de promoción para contribuyentes locales o radicados en la
plaza que realicen inversiones en toda la provincia declaradas de interés
por el Ejecutivo.

*Detalles*

En el impuesto a los Ingresos Brutos no se realizaron adecuaciones
significativas a las alícuotas y los impuestos mínimos contempladas en el
Codificador de Actividades Impositivas (CAILAR) que se incluye como anexo
en la ley.

En el Impuesto Inmobiliario no se hicieron actualizaciones a los valores de
impuesto anual ya fijados para el período anterior. No obstante, subsisten
los beneficios por pago de contado o semestral del 20% y del 10%
respectivamente.

Respecto al Impuesto Automotor no se hicieron actualizaciones a la mecánica
de liquidación del impuesto anual. Los dominios modelo 2009 y posteriores
oblarán el gravamen en base a la valuación proporcionada por la Asociación
de Concesionarias de Automotores de la República Argentina (ACARA) para
enero de 2016.

El incremento del gravamen en ningún caso puede superar el 25% respecto del
Impuesto del año inmediato anterior, para los casos de vehículos modelos
2008 y anteriores.

Asimismo, subsisten los beneficios por pago de contado o semestral del 20%
y del 10% respectivamente.

En el Impuesto a los Sellos se efectuaron las siguientes modificaciones: se
establece que en los contratos de adhesión a tarjetas de créditos y sus
renovaciones, se pagará un impuesto fijo de Cincuenta Pesos ($ 50.-)

Cabe destacar que en este impuesto, la legislación se encuentra actualizada
tal cual lo que prevén los Códigos Tributarios de provincias como Córdoba,
Mendoza y Tucumán, entre otras.

*Modificaciones al Código Tributario*

A partir del artículo 116º se contemplan distintas adecuaciones y
modificaciones.

La sustitución y modificación del procedimiento de denuncia impositiva
registral por parte de los titulares de vehículos automotores.

La adecuación del Inc g) del artículo 112º del Código Tributario (Ley 6.402
y modificatorias) respecto de la exención del impuesto automotor para
personas discapacitadas.

La modificación del Inc 18) del artículo 132º del Código Tributario,
mediante el cual se exime del Impuesto de Sellos a las operaciones que
realicen instituciones financieras comprendidas en la Ley 21.526,
destinadas al financiamiento de actividades empresarias inherentes a los
sectores agropecuarios, industrial y de la construcción.

La incorporación del Inc 45) del artículo 132º del Código Tributario
mediante el cual se exime del Impuesto de Sellos a las operaciones que
realicen las entidades aseguradoras debidamente autorizadas que cubran
riesgos inherentes a actividades empresarias de los sectores agropecuario,
industrial y de la construcción.

La modificación del artículo 175º del CT para incorporar el tratamiento de
la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la venta de
automotores por parte de concesionarias y agentes oficiales de acuerdo a
las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

*Creación del DoCOF*

Se incorporó en la Ley Impositiva el Capítulo IX que prevé la creación del
instrumento denominado Documento de Cancelación de Obligaciones Fiscales
(DoCOF) como medio de pago legalmente previsto para la extinción del
capital de la deuda con proveedores del sector público provincial que se
encuentre prevista y de promoción para contribuyentes locales o radicados
en la plaza que realicen inversiones en todo el ámbito de la provincia.

La provincia podrá emitir o librar los documentos creados hasta un monto
máximo equivalente al importe total de las acreencias en concepto de
obligaciones tributarias vencidas e impagas de la que es titular.

Los DoCOF serán escriturales y transferibles total o parcialmente. Además,
podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados para
regularizar sus obligaciones impositivas.

Los contribuyentes locales o radicados en la plaza que realicen inversiones
en todo el ámbito de la provincia, en actividades económicas declaradas de
interés por la Función Ejecutiva, podrán recibir DoCOF para cancelar deudas
tributarias en las condiciones, alcances, montos y porcentajes que se
establezcan en la reglamentación.

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