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JULIO MARTÍNEZ: «LA CLAUSULA MORDAZA DE PARRILLI SIGUE VIGENTE EN EL PROYECTO APROBADO POR EL OFICIALISMO»

El senador de Juntos por el Cambio, Julio Martínez denunció hoy que «el proyecto de Reforma Judicial que tuvo media sanción en el senado, lejos de retirar la «Cláusula Parrilli», la mantiene, con un artículo que generará iguales o peores efectos que en la redacción original».

 

 

 

El legislador manifestó que «el Art. 72 del proyecto, que habla de la obligación de los Jueces de cumplir determinadas reglas, en su inciso e) sostiene que estos deberán Comunicar en forma inmediata al Consejo de la Magistratura de la Nación cualquier intento de influencia indebida, en sus decisiones por parte de personas, grupos de poder, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo».

 

«De aprobarse este proyecto en diputados, con esta redacción, constituirá un claro avasallamiento de derechos y garantías constitucionales como el de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, contemplado en el artículo 14 de la Constitución Nacional», afirmó Martínez.

 

Agregó que «también resulta violatorio del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando garantiza la libertad de pensamiento y de expresión, y explícitamente plantea que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales…»

 

«Además, es violatorio del Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que garantiza la libertad de opinión y de expresión, precisando explícitamente que incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones», detalló Martínez.

 

Y concluyó afirmando: «Estas convenciones internacionales, tienen rango constitucional conforme lo dispone el art.75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Y si bien todos los derechos son relativos y no absolutos, se puede inferir, a partir de la normativa citada, que el Kirchnerismo pretende limitar e intimar la actuación y opinión de los medios de comunicación, los que usualmente son calificados por ellos como grupos de poder, para ser utilizado de modo arbitrario y abusivo.  Eso resulta particularmente claro cuando aclara que la influencia indebida no requerirá contenido económico para justificarse, lo que se traduce en que la sola opinión pública de cualquier legislador o cualquier periodista puede ser denunciada como influencia indebida».

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