LA PROVINCIA NO AUMENTA FONDOS AL MUNICIPIO PERO LE ANTICIPA PARTIDAS DEL MES PARA LIQUIDAR SUELDOS

MUNICIPALIDAD*Esta determinación fue tomada por el Gobierno provincial que enviará,

realizando un gran esfuerzo y resignando otras obligaciones, un anticipo de

coparticipación adicional al ya enviado (de lo que le correspondería

recibir al municipio en el resto del mes) a fin de que se practiquen las

correspondientes liquidaciones de haberes conforme a las disposiciones

provinciales dictadas.*

 

 

Desde la entrada en vigencia de la Ley de Coparticipación Municipal

(01/01/2016) la Provincia cumple con todos sus términos en su aplicación de

modo igualitario a todos los Municipios. El principio rector para el

dictado de dicha ley ha sido procurar una distribución equitativa y

equilibrada de los recursos que se asignan para tal fin, propiciando el

desarrollo armónico, evitar la migración interna (concentración en las

ciudades más grandes) y elevar la calidad de vida de todos los habitantes

de la provincia en sus propios lugares de radicación.

 

En ese marco, se han dado garantías pero así también puesto ciertos límites

al manejo poco responsable de los recursos, fundamentalmente en lo

concerniente a la designación indiscriminada de personal sin que responda a

las necesidades de los servicios que prestan las Comunas.

 

 

Tales recaudos se establecen en el artículo 10 de la Ley 9.782 (de

Coparticipación Municipal) al señalar: “ARTICULO 10º.- La Función Ejecutiva

fijará la política en materia salarial para todo el Territorio Provincial y

garantizará a los Municipios los recursos financieros para la atención del

pago de haberes, incluidos los aumentos salariales ya otorgados a la fecha

y los que se establezcan en el futuro, conforme con las Plantas de Personal

Permanente y Transitoria declaradas a los efectos previsionales ante la

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) y la Administración

Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al 31 de diciembre de 2.014. A partir

de dicha fecha los valores referenciales de agentes establecidos, podrán

incrementarse atendiendo a estrictas razones de servicios debidamente

justificadas y previa autorización de la Función Ejecutiva.

 

Los Municipios se obligan a aplicar la política salarial que se adopte a

nivel provincial y a observar las pautas, prohibiciones y excepciones que

se establezcan al respecto.”

 

 

Al ser lo señalado establecido por una Ley provincial tiene supremacía

respecto a las disposiciones legales municipales, de igual modo que las

Leyes nacionales tienen su supremacía sobre las provinciales.

 

El Municipio de la Capital, amparándose en su autonomía,  ha prácticamente

duplicado su planta de personal designando aproximadamente 2.500 agentes

sin que la provincia pudiera hacer cumplir lo mandado por la Ley 9.782 en

su artículo 10º  debido a que practica su propia liquidación de haberes,

diferenciándose así del resto de los Municipios a los que sus liquidaciones

mensuales de haberes le son realizadas por la provincia y a los que toda

alta de personal le es autorizada previa demostración de su justificación,

precisamente para evitar situaciones como las ocurridas con Capital.

 

 

A su vez, Capital tiene su propio Órgano de Control Municipal (Tribunal de

Cuentas), desconociéndose si exige el cumplimiento de las normas vigentes

conforme las jerarquías constitucionales y si los niveles salariales, en

toda sus jerarquías, son acorde a los que rigen a nivel provincial y para

el resto de los Municipios.

 

Financiar tales designaciones significaría ser discriminatorio con los 17

municipios del interior y si se procurara ser equitativo y se aceptara la

designación en planta de todos los Programas y/o Contratos que poseen

pondría en riesgo el normal pago de haberes a más de 54.000 agentes de

planta, entre provinciales de las tres funciones y municipales, y de

aproximadamente 30.000 personas más que reciben otros emolumentos.

 

No obstante lo señalado, la situación creada genera preocupación en el

Gobierno provincial al observar que las Autoridades del Municipio Capital

en su propósito de obtener mayores recursos coloca como rehenes a personas

que solo esperan recibir su remuneración para sustento propio y de sus

familias.

 

 

Ante ello, el Gobierno provincial ha dispuesto solucionar el problema de

dichas personas y procederá a girar un anticipo de coparticipación

adicional al ya enviado (de lo que le correspondería recibir al municipio

en el resto del mes) a fin de que se practiquen las correspondientes

liquidaciones de haberes conforme a las disposiciones provinciales dictadas.

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