realizando un gran esfuerzo y resignando otras obligaciones, un anticipo de
coparticipación adicional al ya enviado (de lo que le correspondería
recibir al municipio en el resto del mes) a fin de que se practiquen las
correspondientes liquidaciones de haberes conforme a las disposiciones
provinciales dictadas.*
Desde la entrada en vigencia de la Ley de Coparticipación Municipal
(01/01/2016) la Provincia cumple con todos sus términos en su aplicación de
modo igualitario a todos los Municipios. El principio rector para el
dictado de dicha ley ha sido procurar una distribución equitativa y
equilibrada de los recursos que se asignan para tal fin, propiciando el
desarrollo armónico, evitar la migración interna (concentración en las
ciudades más grandes) y elevar la calidad de vida de todos los habitantes
de la provincia en sus propios lugares de radicación.
En ese marco, se han dado garantías pero así también puesto ciertos límites
al manejo poco responsable de los recursos, fundamentalmente en lo
concerniente a la designación indiscriminada de personal sin que responda a
las necesidades de los servicios que prestan las Comunas.
Tales recaudos se establecen en el artículo 10 de la Ley 9.782 (de
Coparticipación Municipal) al señalar: “ARTICULO 10º.- La Función Ejecutiva
fijará la política en materia salarial para todo el Territorio Provincial y
garantizará a los Municipios los recursos financieros para la atención del
pago de haberes, incluidos los aumentos salariales ya otorgados a la fecha
y los que se establezcan en el futuro, conforme con las Plantas de Personal
Permanente y Transitoria declaradas a los efectos previsionales ante la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) y la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al 31 de diciembre de 2.014. A partir
de dicha fecha los valores referenciales de agentes establecidos, podrán
incrementarse atendiendo a estrictas razones de servicios debidamente
justificadas y previa autorización de la Función Ejecutiva.
Los Municipios se obligan a aplicar la política salarial que se adopte a
nivel provincial y a observar las pautas, prohibiciones y excepciones que
se establezcan al respecto.”
Al ser lo señalado establecido por una Ley provincial tiene supremacía
respecto a las disposiciones legales municipales, de igual modo que las
Leyes nacionales tienen su supremacía sobre las provinciales.
El Municipio de la Capital, amparándose en su autonomía, ha prácticamente
duplicado su planta de personal designando aproximadamente 2.500 agentes
sin que la provincia pudiera hacer cumplir lo mandado por la Ley 9.782 en
su artículo 10º debido a que practica su propia liquidación de haberes,
diferenciándose así del resto de los Municipios a los que sus liquidaciones
mensuales de haberes le son realizadas por la provincia y a los que toda
alta de personal le es autorizada previa demostración de su justificación,
precisamente para evitar situaciones como las ocurridas con Capital.
A su vez, Capital tiene su propio Órgano de Control Municipal (Tribunal de
Cuentas), desconociéndose si exige el cumplimiento de las normas vigentes
conforme las jerarquías constitucionales y si los niveles salariales, en
toda sus jerarquías, son acorde a los que rigen a nivel provincial y para
el resto de los Municipios.
Financiar tales designaciones significaría ser discriminatorio con los 17
municipios del interior y si se procurara ser equitativo y se aceptara la
designación en planta de todos los Programas y/o Contratos que poseen
pondría en riesgo el normal pago de haberes a más de 54.000 agentes de
planta, entre provinciales de las tres funciones y municipales, y de
aproximadamente 30.000 personas más que reciben otros emolumentos.
No obstante lo señalado, la situación creada genera preocupación en el
Gobierno provincial al observar que las Autoridades del Municipio Capital
en su propósito de obtener mayores recursos coloca como rehenes a personas
que solo esperan recibir su remuneración para sustento propio y de sus
familias.
Ante ello, el Gobierno provincial ha dispuesto solucionar el problema de
dichas personas y procederá a girar un anticipo de coparticipación
adicional al ya enviado (de lo que le correspondería recibir al municipio
en el resto del mes) a fin de que se practiquen las correspondientes
liquidaciones de haberes conforme a las disposiciones provinciales dictadas.