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EL GOBIERNO CONVOCÓ A ELECCIÓN DE DIPUTADOS PROVINCIALES EL 4 DE JUNIO EN SIETE DEPARTAMENTOS

Mediante el decreto Nº 144 de la fecha, el gobernador de la provincia

convocó a elecciones de diputados provinciales en siete departamentos, el

próximo 4 de junio.

 

La elección para la renovación de las bancas de diputados provinciales se

realizará en los departamentos Capital ocho (8) Titulares y cinco (5)

Suplentes; -Departamento Sanagasta (1) Titular y un (1) Suplente;

-Departamento Castro Barros un (1) Titular y un (1) Suplente; -Departamento

Coronel Felipe Varela tres (3) Titulares y dos (2) Suplentes; -Departamento

Vinchina (1) Titular y un (1) Suplente; -Departamento Gral. Juan Facundo

Quiroga (1) Titular y un (1) Suplente; -Departamento Rosario Vera Peñaloza

tres (3) Titulares y dos (2) Suplentes.

 

El decreto de convocatoria establece que en todos los casos se tomará a

cada Departamento como distrito único; siendo de aplicación el sistema

electoral previsto por el artículo 87 de la Constitución Provincial; el

Artº 130 y concordantes de la Ley Electoral Provincial Nº 5.139 (T.O.).-

 

El mandato de los electos será de cuatro años y abarcará el período 2017 –

2021; siendo de aplicación el artículo 91 de la Constitución Provincial, y

concordantes.

 

Además, exhorta a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local,

sean de orden provincial o departamental, a activar los mecanismos de

selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de

candidatos a la elección convocada por el presente, garantizando la

igualdad real de oportunidades previsto en el Art. 81° de la Constitución

Provincial.

 

Tendrán vigencia en este acto comicial y para la determinación de los

candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución de la Provincia,

en la Ley Electoral Provincial Nº 5.139 con las modificaciones introducidas

por las leyes Nº 8.141, N°8.142, N°9.301, lo establecido por la Ley N°8.506

y en lo pertinente, en normas electorales y generales complementarias.

 

En los considerandos de la medida, expresa que la ley electoral provincial

establece que la convocatoria debe efectuarse con una antelación mínima de

noventa (90) días corridos a la fecha del comicio, debiéndose expresar la

fecha de elección, clase y número de cargos a cubrir, período por el que se

elige, número de candidatos por los que puede votar el elector y la

indicación del sistema electoral aplicable.

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