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LA JUSTICIA RESOLVIÓ A FAVOR DE EDELAR EL AMPARO POR TARIFAS ELÉCTRICAS

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La jueza María Alejandra Echevarría resolvió rechazar la acción de amparo

presentada por seis usuarios en contra de la empresa Edelar por la cuestión

de las tarifas eléctricas. En el fallo, que se notificó hoy miércoles 3 de

mayo, la magistrada desestimó la prueba pericial ofrecida por los usuarios

por impertinente e incompatible con el carácter de la acción de amparo y

desestimó la pretensión de dar trámite a la presentación patrocinada por el

dirigente Guillermo Galván. Dispuso rechazar la acción de amparo deducida

en su faz sustancial y deja sin efecto la medida cautelar ordenada que

suspendía la aplicación del nuevo cuadro tarifario. En el fallo se

considera que los usuarios pagarán una tarifa menor por el subsidio

dispuesto por la provincia para atenuar el aumento que decidió la Nación.

 

El fallo está relacionado con la causa iniciada por “Fascia Silvia del

Valle y otros contra Edelar SA, acción de amparo-medida cautelar de no

innovar”, que en calidad de usuarios del servicio público de energía

eléctrica, con el patrocinio de los doctores Guillermo Galván y Patricio

Moreno Castro, interpusieron acción de amparo en contra de Edelar SA

solicitando se declare ilegal y arbitrario y, por ello, inaplicable, el

aumento del precio en el servicio público de energía eléctrica.

 

En los fundamentos, señala que deben desestimarse las pruebas periciales e

informativas presentadas por los usuarios por impertinentes, pues resultan

incompatibles con el carácter expedito y rápido de la acción de amparo

intentada.

 

En cuanto a la pretensión como acción de clase, también debe desestimarse

por falta de legitimación y representación suficiente de los actores para

reclamar en nombre de todos los miembros de la clase que dicen representar.

 

En este aspecto, hace referencia a un fallo de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación, conocido como Caso Halabi, que receptó jurisprudencialmente

las acciones de clase o acciones colectivas. ‘Esta Corte entiende que la

admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de

ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad tales como la

precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de

quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que

involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de

derecho, que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo.

 

*Con el subsidio los usuarios pagarán menos*

 

Además, en los considerandos hace referencia al subsidio dispuesto por el

gobierno provincial para atenuar los efectos del aumento dispuesto por el

gobierno nacional en las tarifas eléctricas. Indica: no puedo pasar por

alto la resolución Nº 299, del 28 de marzo último, dictada por el

Ministerio de Infraestructura de la provincia, por la cual se hace efectiva

un régimen de subsidios otorgados por el gobierno provincial que inciden en

los valores del cuadro tarifario vigente y que tienen por objeto

estabilizar las tarifas locales ante el impacto de aumento de los precios

de la energía sancionados por la Secretaría de Energía de la Nación.

 

Con estos subsidios, el perjuicio que alegan los usuarios queda purgado. El

costo del servicio, aplicando este nuevo esquema de subsidios a las boletas

acompañadas, resulta incluso menor al facturado con el cuadro vigente en

enero, que en la medida cautelar se ha ordenado aplicar a los usuarios.

 

*El fallo*

 

La jueza resolvió desestimar la prueba pericial e informativa ofrecida por

los usuarios, por impertinente e incompatible con el carácter expedito y

rápido de la acción de amparo intentada. En consecuencia, declarar la

cuestión de puro derecho; desestimar la pretensión de dar trámite a la

presente acción de amparo como acción de clase, por falta de legitimación y

representación suficiente de los actores para reclamar en nombre de todos

los miembros de la clase que dicen representar (ley de Defensa del

Consumidor 24.240, artículos 52, 54 y 56); rechazar la acción de amparo

deducida, en su faz sustancial, por los fundamentos expuestos en los

considerandos de la medida; y dejar sin efecto la medida cautelar ordenada.

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