presentada por seis usuarios en contra de la empresa Edelar por la cuestión
de las tarifas eléctricas. En el fallo, que se notificó hoy miércoles 3 de
mayo, la magistrada desestimó la prueba pericial ofrecida por los usuarios
por impertinente e incompatible con el carácter de la acción de amparo y
desestimó la pretensión de dar trámite a la presentación patrocinada por el
dirigente Guillermo Galván. Dispuso rechazar la acción de amparo deducida
en su faz sustancial y deja sin efecto la medida cautelar ordenada que
suspendía la aplicación del nuevo cuadro tarifario. En el fallo se
considera que los usuarios pagarán una tarifa menor por el subsidio
dispuesto por la provincia para atenuar el aumento que decidió la Nación.
El fallo está relacionado con la causa iniciada por “Fascia Silvia del
Valle y otros contra Edelar SA, acción de amparo-medida cautelar de no
innovar”, que en calidad de usuarios del servicio público de energía
eléctrica, con el patrocinio de los doctores Guillermo Galván y Patricio
Moreno Castro, interpusieron acción de amparo en contra de Edelar SA
solicitando se declare ilegal y arbitrario y, por ello, inaplicable, el
aumento del precio en el servicio público de energía eléctrica.
En los fundamentos, señala que deben desestimarse las pruebas periciales e
informativas presentadas por los usuarios por impertinentes, pues resultan
incompatibles con el carácter expedito y rápido de la acción de amparo
intentada.
En cuanto a la pretensión como acción de clase, también debe desestimarse
por falta de legitimación y representación suficiente de los actores para
reclamar en nombre de todos los miembros de la clase que dicen representar.
En este aspecto, hace referencia a un fallo de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, conocido como Caso Halabi, que receptó jurisprudencialmente
las acciones de clase o acciones colectivas. ‘Esta Corte entiende que la
admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de
ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad tales como la
precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de
quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que
involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de
derecho, que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo.
*Con el subsidio los usuarios pagarán menos*
Además, en los considerandos hace referencia al subsidio dispuesto por el
gobierno provincial para atenuar los efectos del aumento dispuesto por el
gobierno nacional en las tarifas eléctricas. Indica: no puedo pasar por
alto la resolución Nº 299, del 28 de marzo último, dictada por el
Ministerio de Infraestructura de la provincia, por la cual se hace efectiva
un régimen de subsidios otorgados por el gobierno provincial que inciden en
los valores del cuadro tarifario vigente y que tienen por objeto
estabilizar las tarifas locales ante el impacto de aumento de los precios
de la energía sancionados por la Secretaría de Energía de la Nación.
Con estos subsidios, el perjuicio que alegan los usuarios queda purgado. El
costo del servicio, aplicando este nuevo esquema de subsidios a las boletas
acompañadas, resulta incluso menor al facturado con el cuadro vigente en
enero, que en la medida cautelar se ha ordenado aplicar a los usuarios.
*El fallo*
La jueza resolvió desestimar la prueba pericial e informativa ofrecida por
los usuarios, por impertinente e incompatible con el carácter expedito y
rápido de la acción de amparo intentada. En consecuencia, declarar la
cuestión de puro derecho; desestimar la pretensión de dar trámite a la
presente acción de amparo como acción de clase, por falta de legitimación y
representación suficiente de los actores para reclamar en nombre de todos
los miembros de la clase que dicen representar (ley de Defensa del
Consumidor 24.240, artículos 52, 54 y 56); rechazar la acción de amparo
deducida, en su faz sustancial, por los fundamentos expuestos en los
considerandos de la medida; y dejar sin efecto la medida cautelar ordenada.