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Reglamentan Licencia para víctimas de Violencia de Género

A instancias de un proyecto del Bloque de concejales de Juntos por La Rioja se aprobó la ordenanza N° 5869, en la cual se confeccionó el reglamento de la licencia por Violencia de Género, que será con goce de haberes, para todas las trabajadoras municipales, donde se tuvo en cuenta que se resguardará la identidad de las mismas.

Quedan alcanzadas por esta normativa todo tipo de trabajadoras dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante de la Ciudad de La Rioja, u otras dependencias municipales que sean víctimas de violencia de género y que por tal motivo debiera ausentarse de su puesto de trabajo sea su inasistencia total o parcial, debido a su situación física o psicológicas; dichas faltas serán consideradas justificadas. En igual sentido serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo.

“La solicitud de licencia deberá iniciarse ante el responsable del Área donde presta funciones o el jerárquico superior si este fuese el agresor, por la víctima o cualquier persona de su confianza, por el medio que disponga y en un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias evaluadas prudentemente por el responsable del área”, especificó este importante reglamento.

La licencia tendrá vigencia a partir del día que se comunicó la solicitud por un plazo de hasta 30 días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, merituados por la autoridad de acuerdo al tenor de la denuncia. “Dicha licencia, podrá prorrogarse por igual periodo por única vez por 30 días más, cuando se acredite la persistencia del motivo que justifico su otorgamiento a lo que será necesario acreditar las circunstancias que lo requieren a fin de restablecer la forma de vida habitual o la reorganización familiar de la trabajadora. Excepcionalmente podrá otorgarse por un tiempo mayor al establecido, en situaciones de mayor gravedad y complejidad a los fines de resguardar la salud física y psíquica de la solicitante”. subrayaron en la norma.

Un tema importantísimo que está taxativamente formulado en el reglamento es el resguardo de su intimidad. “Inmediatamente realizada la presentación de los certificados correspondientes detallados en el artículo 3, regirá para la trabajadora la protección integral de sus derechos laborales que implican por parte responsable del área actuar en forma ágil y expedita a fin de dar respuesta a la solicitud tomando los recaudos pertinentes para no re victimizar a la denunciante; preservar el derecho a la intimidad de la víctima, no trasladarla de sector, funciones, turnos y horario sin su consentimiento, o separarla de su cargo u otra acción que impacte sobre su salario”, dictaminaron en el apartado quinto de la ordenanza.

“Al finalizar el término de la licencia la denunciante podrá solicitar al reincorporarse y de acuerdo a las circunstancias que dieron lugar a la denuncia y en caso de que la denuncia hubiese sido efectuada en contra de un compañero de trabajo o superior jerárquico se priorizará la solicitud del dependiente respecto a movilidad de sector, turnos y horarios de trabajo, debiendo el denunciado ser cambiado de lugar u horario provisoriamente, hasta tanto se resuelva la situación legal”, puntualizó.

“Toda la información contenida en la documentación labrada para la tramitación de este tipo de licencia tendrá carácter de confidencialidad, no pudiendo ser utilizada con fines distintos a los previstos en el presente y solo será compartido con terceros por orden judicial”, finalizaron en este apartado.

Cabe resaltar que se entiende por violencia contra las mujeres la definición contenida en el Art. 4 de la Ley Nacional Nº 26.485 “Ley de protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos de sus relaciones interpersonales.” ….. “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Mientras que considera como violencia indirecta, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Fundamentos

“Se propone garantizar la creación de Licencias laborales con goce de haberes para todas las trabajadoras que hayan sido víctimas de cualquier tipo de violencia, de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, dijeron los concejales de Juntos Por La Rioja, en los considerandos de esta normativa, que fue aprobada por unanimidad en la sesión que se celebró el pasado 9 de abril.

“Entendemos esta norma como una medida mínima, básica e indispensable cuyo cumplimiento debe garantizar el Estado para todas las mujeres, ya sea que se desempeñen en el ámbito del Municipio, ya sean “personal permanente, contratado, jornalizado, transitorio y reemplazante o regímenes similares” y que se encuentren en situaciones de violencia de género, como las que indican la Ley nacional N°26.485 “de protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”, agregaron.

“La finalidad de esta licencia es asegurar que las mujeres que están viviendo una situación de violencia, no pongan en peligro su fuente laboral, cuando buscan protegerse de la violencia. Se pretende dotar a las mujeres del tiempo necesario para ausentarse de su trabajo y adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y las de su grupo familiar”, indicaron.

“observamos que muchas mujeres que han sido víctimas de violencia de género, deben enfrentarse primero a las cuestiones de índoles administrativas judiciales, segundas al ámbito personal familiar y tercero reencauzar sus relaciones laborales”, contaron.

“Es necesario que frente a este “impacto” o efecto que genera la violencia en el ámbito laboral y sin perder de vista la condición de trabajadora o trabajador que reviste la misma, se enfoque la problemática desde un punto de vista integral y se reconozca la necesidad de ampliar e incorporar este derecho para que el mismo pueda ser ejercido por la víctima de violencia en su ámbito laboral priorizando la vida, la salud y la integridad de la mujer como derechos humanos y fundamentales”, sentenciaron.

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