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Foro de abogados: Debaten la interpretación del artículo 120 de la Constitución Provincial

El martes último, el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la

provincia realizó el Foro debate sobre el artículo 120 de la Constitución

Provincial, su interpretación y abordaje, la problemática actual y la

defensa de nuestra Constitución. Durante el encuentro, los profesionales

debatieron sobre la interpretación del mencionado artículo de la CP,

respecto de la posibilidad de un segundo mandato del actual gobernador de

la provincia.

 

Estuvieron presentes los miembros de la actual comisión, entre ellos el

presidente Dr. Marcos Rodríguez; la vicepresidenta, Dra. Fabiana Oviedo; la

secretaria María Eugenia Jamilkowski;   además de otros abogados del foro

local.

 

Reconocidos letrados como el ex juez José Yoma, María Eugenia Torres,

Francisco Brizuela, Magdalena Azcurra., Enrique Stoller, (fiscal de

Chamical) y Augusto Pérez, entre otros abogados, hicieron uso de la palabra

y coincidieron en que no se puede interpretar aisladamente el art. 120 de

la Constitución Provincial, sino tomando lo que establece la Constitución

Nacional.  En este sentido, entienden que no hay impedimento para la

reelección del actual gobernador Sergio Casas.

 

*Oposición política*

 

Quienes se manifestaron en contra de una eventual reelección del actual

mandatario esgrimieron sus argumentos, especialmente relacionados con el

carácter político del tema y el respeto a la institucionalidad, por

considerar que no correspondería un nuevo período de gobierno del actual

mandatario. En este sentido, se manifestaron Guillermo Galván, Pedro

Carreño y Jezabel Brizuela y Doria, esta última en representación de

jóvenes abogados.

 

*A favor*

 

Por su parte, Augusto Pérez, uno de los expositores, planteó que Sergio

Casas puede ser candidato a gobernador e ir por un período más, ya que si

solo se analiza el artículo, el mismo contiene los verbos reelegir y

sucederse recíprocamente. Elegir según el diccionario de la Real Academia

Española es colocar o dotar a una persona en una función determinada y

reelegir es colocar nuevamente en la misma función. Por lo que se entiende

que el gobernador actual ocupó solo una vez ese cargo, por lo tanto el

error está en confundir la fórmula con la función que es unipersonal; de

hecho el vicegobernador no sucede al Gobernador sino en los casos

taxativamente determinados en la Constitución.

 

Respecto a la reciprocidad, quienes opinaron a favor de una eventual

reelección de Casas, consideraron que tampoco se da, ya que no hubo

reciprocidad, debido a que Sergio Casas fue en un período anterior

vicegobernador de Beder Herrera; y actualmente su vicegobernador es Néstor

Bosetti.

 

En relación al Artículo 120, expresaron que como toda norma tiene un

espíritu, y el convencional constituyente lo toma de la Constitución

Nacional, que a su vez lo toma de la Constitución de EE.UU. Esta última

habla sólo del presidente dejando de lado al vice, se puso de ejemplo a

Bush que fue dos veces vice y luego dos veces pudo presentarse como

candidato a presidente de su país.

 

Además, hicieron referencia al caso que se menciona como jurisprudencial

emanado de la CSJN en el fallo que tiene como protagonista al gobernador

Gerardo Zamora de Santiago del Estero. Entendiendo que el fallo de Santiago

del Estero no puede ser traído como ejemplo o antecedente del caso que nos

ocupa ya que no tiene absolutamente nada que ver y no existe en la

jurisprudencia un caso similar al de nuestra Provincia.  Zamora iba por su

segunda reelección como Gobernador, lo que es distinto en nuestra provincia

puesto que Sergio Casas primero fue vicegobernador y ahora iría por su

primera reelección como Gobernador, es decir que los casos no se asemejan.

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