El martes último, el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la
provincia realizó el Foro debate sobre el artículo 120 de la Constitución
Provincial, su interpretación y abordaje, la problemática actual y la
defensa de nuestra Constitución. Durante el encuentro, los profesionales
debatieron sobre la interpretación del mencionado artículo de la CP,
respecto de la posibilidad de un segundo mandato del actual gobernador de
la provincia.
Estuvieron presentes los miembros de la actual comisión, entre ellos el
presidente Dr. Marcos Rodríguez; la vicepresidenta, Dra. Fabiana Oviedo; la
secretaria María Eugenia Jamilkowski; además de otros abogados del foro
local.
Reconocidos letrados como el ex juez José Yoma, María Eugenia Torres,
Francisco Brizuela, Magdalena Azcurra., Enrique Stoller, (fiscal de
Chamical) y Augusto Pérez, entre otros abogados, hicieron uso de la palabra
y coincidieron en que no se puede interpretar aisladamente el art. 120 de
la Constitución Provincial, sino tomando lo que establece la Constitución
Nacional. En este sentido, entienden que no hay impedimento para la
reelección del actual gobernador Sergio Casas.
*Oposición política*
Quienes se manifestaron en contra de una eventual reelección del actual
mandatario esgrimieron sus argumentos, especialmente relacionados con el
carácter político del tema y el respeto a la institucionalidad, por
considerar que no correspondería un nuevo período de gobierno del actual
mandatario. En este sentido, se manifestaron Guillermo Galván, Pedro
Carreño y Jezabel Brizuela y Doria, esta última en representación de
jóvenes abogados.
*A favor*
Por su parte, Augusto Pérez, uno de los expositores, planteó que Sergio
Casas puede ser candidato a gobernador e ir por un período más, ya que si
solo se analiza el artículo, el mismo contiene los verbos reelegir y
sucederse recíprocamente. Elegir según el diccionario de la Real Academia
Española es colocar o dotar a una persona en una función determinada y
reelegir es colocar nuevamente en la misma función. Por lo que se entiende
que el gobernador actual ocupó solo una vez ese cargo, por lo tanto el
error está en confundir la fórmula con la función que es unipersonal; de
hecho el vicegobernador no sucede al Gobernador sino en los casos
taxativamente determinados en la Constitución.
Respecto a la reciprocidad, quienes opinaron a favor de una eventual
reelección de Casas, consideraron que tampoco se da, ya que no hubo
reciprocidad, debido a que Sergio Casas fue en un período anterior
vicegobernador de Beder Herrera; y actualmente su vicegobernador es Néstor
Bosetti.
En relación al Artículo 120, expresaron que como toda norma tiene un
espíritu, y el convencional constituyente lo toma de la Constitución
Nacional, que a su vez lo toma de la Constitución de EE.UU. Esta última
habla sólo del presidente dejando de lado al vice, se puso de ejemplo a
Bush que fue dos veces vice y luego dos veces pudo presentarse como
candidato a presidente de su país.
Además, hicieron referencia al caso que se menciona como jurisprudencial
emanado de la CSJN en el fallo que tiene como protagonista al gobernador
Gerardo Zamora de Santiago del Estero. Entendiendo que el fallo de Santiago
del Estero no puede ser traído como ejemplo o antecedente del caso que nos
ocupa ya que no tiene absolutamente nada que ver y no existe en la
jurisprudencia un caso similar al de nuestra Provincia. Zamora iba por su
segunda reelección como Gobernador, lo que es distinto en nuestra provincia
puesto que Sergio Casas primero fue vicegobernador y ahora iría por su
primera reelección como Gobernador, es decir que los casos no se asemejan.