Por lo tanto, Andino suma dos (2) puntos en su haber y deja la última posición de la Tabla en manos de Comercio Central Unidos. Ahora Andino suma 9 puntos, uno más que Comercio.
EXPEDIENTE Nº 3728/17 – Torneo Federal “B” 2017
Ref. Club Andino Sport Protesta de partido C/Unión Santiago.
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.
Vistos:
Para resolver la presente causa venida a conocimiento del Tribunal en virtud de la protesta de partido presentada por Andino Sport Club de La Rioja, y
Considerando:
Que en fecha 13 de septiembre del año en curso se presentó Andino Sport Club de La Rioja y protestó el partido pidiendo se le adjudiquen los puntos en disputa del partido que por el Torneo Federal “B” disputó el día 10 de septiembre con su similar del Club Unión Santiago de la provincia de Santiago del Estero.
Fundamenta su petición en que el club demandado había incluido en su equipo un jugador inhabilitado por no formar parte de la lista de buena fe que oportunamente elevara a este Consejo Federal.
Que antes del inicio del partido y cumpliendo con lo normado por el art. 27 del Reglamento del Torneo, realizaron el intercambio de Listas de Buena Fe con el Club Atlético Unión Santiago, donde la referida Institución puso a disposición de Andino Sport Club una nómina que incluía 44 jugadores inscriptos, sin que figure en la misma Carrillo Maximiliano Sebastián, D.N.I. nº 41.093.827 .
Ello así, chequeado dicho extremo por este Tribunal a través de la documentación obrante en este Consejo Federal, pudo corroborar que efectivamente el jugador de mención no integra la lista de buena fe elevada por el Club Unión Santiago.
Corrido el traslado correspondiente al Club al que se le protesta el partido, el mismo no presentó descargo alguno, con lo que precluída esa instancia los autos quedan en condiciones de ser resueltos.
En tal orden de consideraciones y comprobado por el Tribunal que Carrillo Maximiliano Sebastián participó efectivamente del cotejo de que se trata por haber ingresado a los 69 minutos de juego , según consta en el informe elevado por el árbitro del encuentro, solo cabe concluír que al haber utilizado a un jugador no reglamentariamente habilitado , el Club Unión Santiago obtuvo una ilegítima ventaja deportiva, por lo que por aplicación armónica del Capítulo IVº del Reglamento del Torneo Federal “B”, versión 2.017 , y el art. 107 inc. a) del RTP corresponde darle por perdido el partido objeto de la protesta, acogiéndose a la misma.
A tenor de lo reseñado EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL FÚTBOL DEL INTERIOR,
RESUELVE:
1) Dar por perdido al Club Unión Santiago el partido que disputó con Andino Sport Club de La Rioja en fecha 10/09/2.017 , por la indebida inclusión del jugador Maximiliano Sebastián Carrillo(art. 107, inc. a) del RTP y Capítilo IVº del Reglamento del Torneo Federal “B” , 2017).
2) En consecuencia el resultado de dicho cotejo será Unión Santiago 0 (cero) gol, Andino Sport Club 1 (un) gol (art. 152 del RTP).
3) Asimismo, y a estar a lo normado por los arts. 14 y 21 del RTP se aplica una multa de 150 (ciento cincuenta) entradas al Club Unión Santiago , a la vez que Andino Sport Club recupera el importe abonado al deducir la protesta, a cuyo efecto se comunicará la presente resolución a la Tesorería de la Asociación del Fútbol Argentino.
4) Comuníquese, publíquese y archívese.