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ANSES dio a conocer los requisitos para el Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado

 

 

 

 

 

El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado es destinado a mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.

El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.

Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse.

A quiénes les corresponde

Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.

Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

En qué consiste la medida

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará: un año de aportes por hija/o.

Dos años de aportes por hija/o adoptada/o.

Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).

Cómo realizar el trámite

Las interesadas deberán revisar que sus hijas y/o hijos se encuentren registrados en Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, ingresando a “Información Personal” > “Relaciones familiares”.

Tendrán que solicitar un turno para “Asesoramiento por tareas de cuidado” en la oficina más cercana a tu domicilio, a partir del 1 de agosto.

Tienen que concurrir con la siguiente documentación: DNI, Partidas de nacimiento de hijas o hijos. Si tiene hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleve el Certificado de Discapacidad (CUD). Si sus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción.

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