El Concejo Deliberante comunicará al Tribunal Electoral de la Provincia para que informe quién debe suceder a Andrea Juárez en el cargo de concejal. Juárez había sido designada para suceder a Diego Molina Gómez tras su renuncia.
Se aprobó el dictamen de mayoría, en el que se afirmó que tanto Juárez como el partido de La Libertad Avanza mantienen «una conducta evasiva dentro del plazo legal concedido al Cuerpo Deliberativo para definir la integración de un miembro para la proclamación del concejal que, según el orden de sucesión de la lista del Partido Frente La Libertad Avanza, debe asumir la banca respectiva, conforme a lo establecido en el Artículo 72 de la Ley N.º 6843 y el Artículo N.º 1 de la Ordenanza N.º 1705».
En votación, el cuerpo de concejales resolvió por mayoría comunicar al Tribunal Electoral de la Provincia para que proceda a la proclamación del miembro que, según el orden de sucesión de la lista del Partido Frente La Libertad Avanza, debe asumir la banca respectiva, conforme a lo establecido en el Artículo 72 de la Ley N.º 6843 y el Artículo N.º 1 de la Ordenanza N.º 1705, de acuerdo con lo dictado por el artículo primero del dictamen de la comisión de Legislación. También se presentaron dos dictámenes de minoría: uno del Partido La Libertad Avanza y otro de la UCR.
Según el dictamen de mayoría, «tanto la concejal electa como el partido político mantienen una conducta evasiva de su obligación, omitiendo su presentación a los fines de que el Cuerpo Deliberativo proceda conforme a lo establecido en el Art. 1 de la Ordenanza mencionada». La atribución legal concedida al Cuerpo Deliberativo debe ejercerse dentro de los 15 días de la proclamación de la concejal electa, que, según el orden de sucesión de la lista aprobada por el Tribunal Electoral de la Provincia, corresponde a la Sra. Andrea Judith Juárez. Dicho plazo tiene una naturaleza ordenadora para permitir la integración del Cuerpo Deliberativo, considerar el título respectivo de la concejal proclamada y su posterior incorporación al Concejo.
En cuanto a este tipo de conductas, se aclaró que «la situación no puede quedar indefinida e irresuelta, ya que la Ordenanza N.º 1705 establece que, en caso de no aceptarse la incorporación de algunos de los electos, serán sustituidos por un titular de su lista.» Según el Código Electoral de la Provincia, Ley N.º 5.139, “lo dispuesto respecto del Tribunal Electoral Provincial en relación a su competencia para entender en las Elecciones Municipales, regirá también aun cuando la elección fuera exclusivamente municipal” (ver Art. N.º 141, Ley N.º 5.139 y Art. N.º 144, Ley N.º 6.843).
Sin adhesión
Durante la Correspondencia Recibida, se leyó el pedido de los concejales Aníbal Olivera, Karina Martínez, Ramona Ceballos y Luciana de León para reconsiderar la incorporación de Javier Ruiz. La moción no recibió votos a favor, por lo que fue rechazada. Así, se mantiene el curso legal de la notificación al Tribunal Electoral para que proceda a proclamar a la persona que sigue en el orden sucesorio para la banca correspondiente.