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AMP: “Acción judicial ante un eventual descuento por las jornadas de protesta”

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La Asociación de Maestros y Profesores de La Rioja, promovió formal acción de amparo contra el Ministerio de Educación de la Provincia, a los efectos de que ordene la prohibición de aplicar el Decreto Cavero a los afiliados a la AMP que adhirieron a la jornada de protesta en abril, y se pide su declaración de inconstitucionalidad.

La AMP, como entidad sindical de primer grado, con personería gremial N° 1.617, promovió formal Acción de Amparo, en los términos del artículos 28 de la Constitución Provincial y el Artículo 43 de la Constitución Nacional, contra el organismo del Estado Provincial, a los fines de que se declare la prohibición de aplicar el decreto 2255/88,  conocido como Decreto Cavero, a los afiliados de la AMP, que adhirieron  a la jornada de protesta del 20 y 21 de abril, y se pide la declaración de inconstitucionalidad.

Asimismo se solicitó que se proceda conforme el artículo 382, si la acción se declara formalmente procedente y en la misma resolución se disponga “prohibición de innovar si el acto impugnado aún no se hubiese ejecutado” para que el Ministerio de Educación se abstenga de aplicar  los descuentos a los salarios de los docentes.

En la procedencia formal  del Amparo, se expuso que existe  “un ataque manifiestamente ilegitimo  que lesiona y restringe los derechos constitucionales” consagrados en las Constitución Nacional y Provincial, “de esta forma se negaría arbitrariamente e ilegítimamente y sin orden judicial o justificación alguna la percepción de parte de los salarios de los trabajadores de la educación, correspondientes al mes de abril, violentando así el derecho a  la percepción integra de la remuneración, actitud que violenta el derecho de igualdad, propiedad, debido proceso y defensa”.

*Hechos*

Para el 2016 se firmó el Acta Paritaria Nacional donde se fijó el piso salarial y el Fondo Compensador salarial, según  el artículo 9 de la Ley de Financiamiento Educativo y, a nivel  provincial la AMP no participó del acuerdo, mediante el cual se incorporaron cifras sin aportes al básico.

Textualmente, en acta nacional dice que el salario se liquidaba tomando como base el criterio FONID, esto es por cargo, y el ministro de Educación, Juan Luna interpretó que toda persona que posea dos cargos, el aumento lo percibirá por uno, para determinar el piso salarial.

Al continuar el Ministerio de Educación con esta política de liquidar el aumento salarial por persona y no por cargo, la 189 Asamblea de Delegados Escolares de la AMP, del 11 de abril, aprobó la jornada de protesta para el miércoles 20 y jueves 21 de abril, con modalidad de asistencia a los lugares de trabajo, firma y sin atención de alumnos, y movilización el 21, para exigir el cumplimiento del Acta Paritaria  Nacional, y haciendo uso derechos constitucional y con la debida notificación a las autoridades.

Para el Ministerio de Educación, según lo informó a los medios de comunicación “el paro fracasó, ya que tuvo una adhesión del 15 por ciento”. Sin embargo, el 19 de mayo, a la Comisión Salarial de la AMP, en la Dirección de Liquidación de Haberes de la cartera educativa, se  informó que por orden del ministro Juan Luna “no se descontará el paro (nacional) del 4 de abril” y “si en los restantes días 20 y 21 de abril”, dándose cuenta incuso que la adhesión a las medidas de fuerza fue superior al 80 por ciento, lo que deja al descubierto el doble discurso y las mentiras del titular del Ministro de Educación, a través de la prensa, para minimizar la fuerza de AMP.

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