En la Sesión del Concejo Deliberativo, llevado a cabo hoy en el Teatro de la Ciudad y con la presidencia del Viceintendente Guillermo Galván, se aprobaron distintas resoluciones que beneficiaran a los trabajadores PEM y se solicitó el cumplimiento de la Ordenanza N° 5544
Se aprobó la Resolución N°2824 presentada por el concejal Facundo Ariel Puy, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal por el área que corresponda, informe y remita a este Cuerpo el listado de agentes de planta en condición de jubilarse y el listado de la antigüedad laboral de todos los agentes PEM.
Con la Resolución N°2825 se le pide al Departamento Ejecutivo Municipal un informe sobre el último re empadronamiento de los trabajadores PEM. La moción fue presentada por el concejal Nelson Johannesen y aprobada en la sesión de este miércoles.
Por otro lado, se sancionó la Resolución N°2826 presentado por el concejal Nelson Johannesen solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal por el área que corresponda informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 5544 (Cupo Trans). La resolución se aprobó en la sesión que se sigue desarrollando en el Teatro de la Ciudad.
Cabe resaltar que esta ordenanza fue aprobada en el 2018, donde se establece que: «El Departamento Ejecutivo y Deliberativo Municipal, el Tribunal de Cuentas Municipal y el Juzgado de Faltas Municipal, sus organismos descentralizados, las Empresas del Estado Municipal, el Concejo Deliberante, las personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ordenanza, las Empresas subsidiadas por el Estado y las Empresas privadas concesionarias de servicios públicos debe ocupar en una proporción no inferior al 1 % de la totalidad de su personal entendiéndose como tal, la nómina del personal escalafonadas y noescalafonado, ya sea personal de planta permanente, contratados y becados a personas travestis, transexuales y transgéneros que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.
Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad.