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RECESO PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DESDE EL PRÓXIMO LUNES AL 3 DE FEBRERO DEL 2017

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*El gobierno de La Rioja dispuso un período de Receso Estival 2016-2017,

que comprende a los agentes de la Administración Pública Central, que se

extenderá desde el lunes 19 de diciembre a 3 de febrero de 2017, incluidos

el personal de Planta Permanente como Transitoria. Se establecerán guardias

se informó y además que la inactividad dispuesta por la normativa permitirá

generar ahorro energético en el ámbito público.*

 

 

 

La medida está contenida en el decreto Nº1590 del Ejecutivo Provincial, en

el que además deja sin efecto la aplicación de las Leyes Nº 6.8886 y Nº

6.914 y su decreto reglamentario Nº 677700, que establecieron el artículo

48º Inc. a) del decreto Ley Nº3.870779; quedando absorbida la Licencia

anual Reglamentaria que establece dicha norma por el periodo antes

mencionado.

 

 

 

El decreto dispone además que durante el periodo de receso quedarán

suspendidos los plazos y términos administrativos determinados en la Ley de

Procedimientos Administrativos-Decreto ley Nº 4.044781 y complementaria,

como asís también la atención al público y70 la recepción de trámites, a

excepción de aquellos que por naturaleza u origen se consideren urgente.

 

 

 

Cada repartición adoptará las medidas pertinentes para garantizar la

atención de las cuestiones urgentes que pudieran suscitarse durante el

periodo del receso del receso; dejando una guardia que no podrá exceder del

treinta por ciento (30%) de la planta de su personal y que prestará

servicios solo en el turno mañana el que durante el periodo de receso será

de 8.30 a 12.00.

 

 

 

El decreto Nº1.590 del Ejecutivo indica además que el personal que cubra

guardias gozará de un periodo de compensación de Receso del 6 de febrero al

24 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive.

 

 

 

Los ministros de Salud Pública y de Educación, como las reparticiones que

brindan servicios de seguridad y/0 servicios esenciales, particularmente

las encargadas de la gestión de pago de haberes y prestaciones

alimentarias, quedarán facultades adecuadas las modalidad  de otorgamiento

de receso a sus empleados según las características especiales de dicho

servicio.

 

 

 

En el artículo 7º del decreto  Nº1.590 se invita a los municipios

departamentales, entes autárquicos y descentralizados a adherirse a los

términos de esta normativa.

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