En virtud del allanamiento por orden judicial a la Municipalidad de
Chamical, en el marco de la investigación por supuestas irregularidades, el
secretario Administrativo y delegado durante el receso invernal del
Tribunal de Cuentas de la Provincia, Gerardo Fuenzalida explicó que “se
aplicó el instituto de la auditoria que se hace cuando es crónica la falta
regular de rendiciones de cuentas”.
El funcionario del órgano de contralor indicó que “todos los municipios,
entes centralizados y descentralizados, tienen la obligación de rendir
cuentas al Tribunal de Cuentas de la provincia como único organismo de
rango constitucional dispuesto a recibirlas”. Además, informó detalles de
los procedimientos a seguir cada vez que organismos, municipios o
instituciones manifiestan irregularidades y demoras en la presentación de
las rendiciones de cuentas.
Asimismo, puntualizó que la Ley Orgánica y de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas de la Ley Provincial N°4828 del año 1989, con resoluciones
reglamentarias, especifica este tipo de controles a los organismos. A su
vez, explicó que “los municipios tienen rendiciones trimestrales con un
plazo de 60 días para tener las rendiciones completas y hay rendiciones
mensuales que son por hora de pago”.
De esta manera, detalló el procedimiento en caso de no presentar la
documentación con regularidad. “Cuando hay morosidad o no presentación, el
procedimiento es intimidación, multa posterior y formación de oficio de la
cuenta, que en caso de no tener los datos se requieren a Tesorería General
de la Provincia”, indicó.
Seguidamente, informó que en el primer cuestionamiento el Tribunal de
Cuentas realiza el inicio del juicio de cuenta, que luego desencadena en
observaciones formales o sustanciales con el tribunal pronunciándose a
través de fallos, ya sea con cargo o liberándolo de responsabilidad.
*El caso Chamical*
Por otra parte, hizo referencia al allanamiento sucedido en el departamento
Chamical y dijo que “se aplicó el instituto de la auditoria que se hace
cuando es crónica la falta regular de rendiciones de cuentas”. A su vez,
señaló que “el tribunal envía al director de Administración en persona para
hacer un examen de la cuenta en el lugar, ya sea oficina, municipio o
institución que se audite”.
Remarcó que “este proceso tiene su tiempo, se le corre traslado o vista de
las actuaciones que el tribunal realiza de acuerdo a observaciones y en
función de eso, desencadena en un juicio de cuentas y fallo posterior”.
De igual modo, subrayó que el Tribunal de Cuentas tiene la obligación de
comunicar a los órganos judiciales competentes cuando advierte que una
irregularidad puede transformarse en un daño legal y público ante la
presunción de un delito, que por el trámite normal administrativo de juicio
de cuenta no se subsanara rápidamente.
Igualmente, aclaró que “el Tribunal de Cuentas no hace una denuncia penal
al Municipio de Chamical, ha remitido las actuaciones para que el fiscal
meritúe si es que esta en presencia de una presunción de delito”. “En ese
caso el tribunal debe enviar las actuaciones y el fiscal actuar
preventivamente, investigar y pedirle al juez que actué en consecuencia”,
determinó Fuenzalida.
Por otro lado, precisó que el Tribunal de Cuentas no tiene participación en
la causa judicial, solo en caso de que Fiscalía General pida mediante
oficio información. “Tenemos un sistema de delegación en cada Municipio
para que el control sea directo y permanente, pero si hay una morosidad
extrema se actúa con los resortes que nos brinda la Ley”, concluyó.