FUENZALIDA: “SE APLICÓ EL INSTITUTO DE LA AUDITORIA QUE SE HACE CUANDO ES CRÓNICA LA FALTA REGULAR DE RENDICIONES DE CUENTAS”.

En virtud del allanamiento por orden judicial a la Municipalidad de

Chamical, en el marco de la investigación por supuestas irregularidades, el

secretario Administrativo y delegado durante el receso invernal del

Tribunal de Cuentas de la Provincia, Gerardo Fuenzalida explicó que “se

aplicó el instituto de la auditoria que se hace cuando es crónica la falta

regular de rendiciones de cuentas”.

 

El funcionario del órgano de contralor indicó que “todos los municipios,

entes centralizados y descentralizados, tienen la obligación de rendir

cuentas al Tribunal de Cuentas de la provincia como único organismo de

rango constitucional dispuesto a recibirlas”. Además, informó detalles de

los procedimientos a seguir cada vez que organismos, municipios o

instituciones manifiestan irregularidades y demoras en la presentación de

las rendiciones de cuentas.

 

Asimismo, puntualizó que la Ley Orgánica y de Funcionamiento del Tribunal

de Cuentas de la Ley Provincial N°4828 del año 1989, con resoluciones

reglamentarias, especifica este tipo de controles a los organismos. A su

vez, explicó que “los municipios tienen rendiciones trimestrales con un

plazo de 60 días para tener las rendiciones completas y hay rendiciones

mensuales que son por hora de pago”.

 

De esta manera, detalló el procedimiento en caso de no presentar la

documentación con regularidad. “Cuando hay morosidad o no presentación, el

procedimiento es intimidación, multa posterior y formación de oficio de la

cuenta, que en caso de no tener los datos se requieren a Tesorería General

de la Provincia”, indicó.

 

Seguidamente, informó que en el primer cuestionamiento el Tribunal de

Cuentas realiza el inicio del juicio de cuenta, que luego desencadena en

observaciones formales o sustanciales con el tribunal pronunciándose a

través de fallos, ya sea con cargo o liberándolo de responsabilidad.

 

*El caso Chamical*

 

Por otra parte, hizo referencia al allanamiento sucedido en el departamento

Chamical y dijo que “se aplicó el instituto de la auditoria que se hace

cuando es crónica la falta regular de rendiciones de cuentas”. A su vez,

señaló que “el tribunal envía al director de Administración en persona para

hacer un examen de la cuenta en el lugar, ya sea oficina, municipio o

institución que se audite”.

 

Remarcó que “este proceso tiene su tiempo, se le corre traslado o vista de

las actuaciones que el tribunal realiza de acuerdo a observaciones y en

función de eso, desencadena en un juicio de cuentas y fallo posterior”.

 

De igual modo, subrayó que el Tribunal  de Cuentas tiene la obligación de

comunicar a los órganos judiciales competentes cuando advierte que una

irregularidad puede transformarse en un daño legal y público ante la

presunción de un delito, que por el trámite normal administrativo de juicio

de cuenta no se subsanara rápidamente.

 

Igualmente, aclaró que “el Tribunal de Cuentas no hace una denuncia penal

al Municipio de Chamical, ha remitido las actuaciones para que el fiscal

meritúe si es que esta en presencia de una presunción de delito”. “En ese

caso el tribunal debe enviar las actuaciones y el fiscal actuar

preventivamente, investigar y pedirle al juez que actué en consecuencia”,

determinó Fuenzalida.

 

Por otro lado, precisó que el Tribunal de Cuentas no tiene participación en

la causa judicial, solo en caso de que Fiscalía General pida mediante

oficio información. “Tenemos un sistema de delegación en cada Municipio

para que el control sea directo y permanente, pero si hay una morosidad

extrema se actúa con los resortes que nos brinda la Ley”, concluyó.

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