Nacional N° 27.399, el próximo sábado 12 de octubre será feriado nacional,
por conmemorarse el Día del Respeto a la Diversidad Cultural. En este
sentido, en caso de que el empleador decida que se trabaje ese día, es
optativo para el trabajador; y si este presta servicios se debe abonar sus
haberes conforme a los establecido por el Artículo Nº 166 de la Ley Nº
- 744, de Contrato de Trabajo.
El mencionado artículo indica que los trabajadores que presten servicios
los días feriados nacionales cobrarán la remuneración normal de los días
laborables más una cantidad igual.
Por otra parte, cabe aclarar que en esta oportunidad no se traslada el
feriado al día lunes 14, sino que este último quedó establecido como Día no
laborable con fines turísticos mediante Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional. En este caso, según está contemplado en el Artículo Nº 167 de la
Ley 20.774, el empleador puede optar por trabajar o no, y la paga al
trabajador corresponde a la de un día normal de trabajo.
“En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador,
salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la
reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio,
percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no
laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”, así lo indica
el texto del Artículo Nº 167.
Teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo puede fijar anualmente hasta tres
días feriados o no laborables con fines turísticos, que deberán coincidir
con los días viernes o lunes, según lo establece el artículo 7 de la Ley
Nacional N° 27.399, se definió que el lunes, 14 de octubre, se configure
como Día No Laborable, por lo tanto no equivale a un feriado nacional.
Según mencionada Ley, el 12 de Octubre está establecido como Feriado
Trasladable, en caso de caer día martes, miércoles o jueves, pero como cae
un día sábado, no se traslada.