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Se oficializaron los requisitos para acceder a la jubilación anticipada

A través de Resolución Nº 21/2021 de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que lleva la firma de su titular, Luis Guillermo Bulit, y fue publicada hoy en el Boletín Oficial, se oficializó este viernes a través del Boletín Oficial las condiciones y requisitos necesarios para que las personas puedan acceder al plan de Jubilación Anticipada anunciado días atrás en Casa Rosada.

 

El beneficio extraordinario está destinado a los trabajadores en situación de desempleo que acrediten 30 años de aportes y hayan cumplido la edad de 60 años en el caso de los varones y 55 años en el de las mujeres.

Condiciones y requisitos

Quien pida el beneficio debe verificar esa situación al 30 de junio de 2021 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma.

La persona debe encontrarse residiendo en el país (en los últimos 90 días corridos) y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado. El reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio o la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la prestación».

Para el cálculo de aportes «no se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social».

Para el caso de trabajadores que aportan a «regímenes diferenciales» que exigen menos de 30 años de servicios, se considerará que podrán acceder habiendo cumplido el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial.

No corresponderá esta prestación en caso de que el solicitante haya computado «servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social» y se encuentre percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.

Al tener un carácter «extraordinario», no corresponde su otorgamiento «cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o Retiro por Invalidez».

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