El Gobierno declaró la Emergencia de Seguridad Pública en todo el territorio del país por el término de un año, con la posibilidad de prorrogarla por el mismo período, ante la «situación de peligro colectivo» ocasionada por el narcotráfico y el crimen organizado.
La medida tiene por objetivo revertir la «situación de peligro colectivo» creada por el delito complejo, el crimen organizado y el narcotráfico, según argumentó la administración de Mauricio Macri en un decreto.
En la resolución se habilita al Ministerio de Seguridad, que encabeza Patricia Bullrich, a reforzar los mecanismos de seguridad en todos los medios de transporte aéreos, entre otras medidas.
A partir de esta declaración, el Gobierno deja a cargo de los ministerios de Seguridad, Defensa y Transporte la tarea de «reforzar los mecanismos de seguridad en todos los medios de transporte aéreos», consignó un comunicado.
También concede «la adquisición del material indispensable para incrementar la vigilancia de la frontera fluvial, los puertos y los espacios marítimos de jurisdicción nacional».
Asimismo, autoriza al Ministerio de Seguridad a convocar personal retirado de la Policía Federal, Prefectura, Gendarmería y Policía Aeroportuaria que «no hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, estén actualmente procesados penalmente o pasados a retiro por razones disciplinarias».
A través de la instrumentación de esta norma, se crea el «Operativo Fronteras», que reemplaza al «Escudo Norte» con carácter permanente, y se adoptan en forma inmediata las medidas para «dotar de dispositivos materiales, técnicos y tecnológicos a la Zona de Frontera, que incluye una radarización para el ‘eficiente control’ fronterizo», se añadió.
Por último, el decreto establece la aprobación de «Reglas de Protección Aeroespacial», cuya autoridad de aplicación serán las Fuerzas Armadas, orientadas a «identificar, advertir, intimidar y hacer uso de la fuerza (como último recurso) a vectores incursores en el espacio aéreo argentino».
Así, serán declaradas «hostiles» aquellas naves que «tengan entidad suficiente para ‘perturbar, poner en riesgo o causar un daño’ en el territorio nacional».
El decreto especifica delitos tales como «producción, tráfico y comercialización de estupefacientes (Ley 23.737); contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (Ley 22.415); actividades de una asociación ilícita calificada (artículo 210 bis del Código Penal) o asociación ilícita terrorista (artículo 41 quinquies del mismo Código)», entre otros.