La medida está contenida en el decreto Nº 1.590 del Ejecutivo Provincial,
mediante el cual además se deja sin efecto la aplicación de las Leyes Nº
6.8886 y Nº 6.914 y su decreto reglamentario Nº 677700, que establecieron
el artículo 48º Inc. a) del decreto Ley Nº3.870779; quedando absorbida la
Licencia anual Reglamentaria que establece dicha norma por el período antes
mencionado.
El decreto dispone además que durante el período de receso quedarán
suspendidos los plazos y términos administrativos determinados en la Ley de
Procedimientos Administrativos-Decreto ley Nº 4.044781 y complementaria,
como así también la atención al público y/o la recepción de trámites, a
excepción de aquellos que por naturaleza u origen se consideren urgentes.
Cada repartición adoptará las medidas pertinentes para garantizar la
atención de las cuestiones urgentes que pudieran suscitarse durante el
período del receso, dejando una guardia que no podrá exceder del treinta
por ciento (30%) de la planta de su personal y que prestará servicios solo
en el turno mañana el que durante el periodo de receso será de 8.30 a 12.
El decreto Nº 1.590 indica además que el personal que cubra guardias gozará
de un período de compensación de Receso del 6 de febrero al 24 de marzo de
2017, ambas fechas inclusive.
Los ministros de Salud y de Educación, como las reparticiones que brindan
servicios de seguridad y/o servicios esenciales, particularmente las
encargadas de la gestión de pago de haberes y prestaciones alimentarias,
quedan facultadas para adecuar la modalidad de otorgamiento de receso a
sus empleados según las características especiales de dicho servicio.
En el artículo 7º del decreto Nº 1.590 se invita a los municipios
departamentales, entes autárquicos y descentralizados a adherirse a los
términos de esta normativa.