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RECESO PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DESDE EL 19 DE DICIEMBRE AL 3 DE FEBRERO DEL 2017

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El gobierno de La Rioja dispuso el período de Receso Estival 2016-2017, que comprende a los agentes de la Administración Pública Central, que se extenderá desde el lunes 19 de diciembre al 3 de febrero de 2017, incluidos el personal de Planta Permanente como Transitoria. Establece que los distintos organismos dejarán guardias en horario matutino para garantizar la atención de cuestiones urgentes y, entre los fundamentos, se indica que el receso permitirá generar ahorro energético en el ámbito público.

 

La medida está contenida en el decreto Nº 1.590 del Ejecutivo Provincial,

mediante el cual además se deja sin efecto la aplicación de las Leyes Nº

6.8886 y Nº 6.914 y su decreto reglamentario Nº 677700, que establecieron

el artículo 48º Inc. a) del decreto Ley Nº3.870779; quedando absorbida la

Licencia anual Reglamentaria que establece dicha norma por el período antes

mencionado.

 

El decreto dispone además que durante el período de receso quedarán

suspendidos los plazos y términos administrativos determinados en la Ley de

Procedimientos Administrativos-Decreto ley Nº 4.044781 y complementaria,

como así también la atención al público y/o la recepción de trámites, a

excepción de aquellos que por naturaleza u origen se consideren urgentes.

 

Cada repartición adoptará las medidas pertinentes para garantizar la

atención de las cuestiones urgentes que pudieran suscitarse durante el

período del receso, dejando una guardia que no podrá exceder del treinta

por ciento (30%) de la planta de su personal y que prestará servicios solo

en el turno mañana el que durante el periodo de receso será de 8.30 a 12.

 

El decreto Nº 1.590 indica además que el personal que cubra guardias gozará

de un período de compensación de Receso del 6 de febrero al 24 de marzo de

2017, ambas fechas inclusive.

 

Los ministros de Salud y de Educación, como las reparticiones que brindan

servicios de seguridad y/o servicios esenciales, particularmente las

encargadas de la gestión de pago de haberes y prestaciones alimentarias,

quedan facultadas para adecuar la modalidad  de otorgamiento de receso a

sus empleados según las características especiales de dicho servicio.

 

En el artículo 7º del decreto  Nº 1.590 se invita a los municipios

departamentales, entes autárquicos y descentralizados a adherirse a los

términos de esta normativa.

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