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Prorrogan por un año la emergencia pública

Incluye lo que concierne a las materias económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

 

 

 

Crédito: Archivo El Litoral

 

 

 

 

El Gobierno oficializó este lunes la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

 

 

 

La decisión se oficializó a través del Decreto 1042/2020 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Educación, Nicolás Trotta, y de Economía, Martín Guzmán.

 

 

 

Con el decreto, el Poder Ejecutivo prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias.

 

 

 

Además de declarar la emergencia, la denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública delega en el Poder Ejecutivo nacional facultades extraordinarias con plazo fijado para su ejercicio.

 

 

 

Con ese marco, el Gobierno deberá ahora reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.

 

 

 

También tendrá que promover la reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

 

 

Asimismo, tras el salto del déficit que generó el gasto por la pandemia de Covid-19, la gestión de Fernández tendrá que «crear condiciones para alcanzar la sostenibilidad fiscal».

 

 

 

También la ley exige «fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos».

 

 

 

Y procurar el suministro de medicamentos esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social, el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no trasmisibles.

 

 

 

Por otro lado, la norma obliga a impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados y generar mecanismos para facilitar la obtención de acuerdos salariales.

 

 

 

Fondo de Garantías de Anses

 

 

 

En otro orden, el Gobierno reglamentó dos artículos de la Ley 27.574, de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

 

 

 

Uno de ellos es el artículo 11, que establece que «la reanudación del cobro de las cuotas Créditos Anses se hará desde el 1 de diciembre de 2020, a partir de la cuota siguiente que correspondía abonar al tomador o a la tomadora del crédito cuando quedó suspendido el pago».

 

 

 

También, precisa que esto se hará «respetando las condiciones financieras originales en las que el crédito fue otorgado, con las modificaciones acordadas que hubieran favorecido al deudor o a la deudora, sin que se efectúe capitalización ni se devenguen intereses en los créditos vigentes cuyos cobros hayan sido suspendidos a partir del 1 de enero de 2020 hasta la fecha de su efectiva reanudación».

 

 

 

La Ley 24.241 permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios y beneficiarias del SIPA por hasta un máximo del 20% de los activos totales del FGS.

 

 

 

También posibilita su otorgamiento a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) por hasta un máximo del 5% de los activos totales del FGS.

 

 

 

El segundo artículo es el 23, que determina que «serán considerados funcionarios públicos alcanzados por el Decreto 196/15, los directores designados por o a propuesta del Poder Ejecutivo, en aquellas sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FGS».

 

 

 

A través del Decreto 196/15, «el Estado garantiza la indemnidad de los funcionarios durante el ejercicio de esas funciones o luego de cesado en ellas, fueren demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades».

 

 

 

PUBLICARÁN MENSUALMENTE EL COEFICIENTE DE AJUSTE DE LOS CRÉDITOS PROCREAR

El Gobierno comenzará a publicar en forma mensual el coeficiente Hog.Ar establecido como referencia para los ajustes de las cuotas de los créditos del programa de viviendas Procrear.

Así lo definió a través de la Resolución 230/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial, que encomendó a la Secretaría de Desarrollo Territorial «la confección del cálculo y publicación mensual del coeficiente Hog.Ar».

Al respecto, indicó que este coeficiente «será aplicado para aquellas operaciones del Fondo Fiduciario Público Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (ProCreAr)».

La normativa destacó que el Procrear, lanzado en 2012 por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, «se hizo en un marco de una política de crecimiento con inclusión social, con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda a toda la población, propendiendo a su vez la creación de empleo y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población».

Sin embargo, remarcó que, durante el macrismo, «se definieron nuevas modalidades que distorsionaron su sentido original, destinándose recursos a nuevas líneas de crédito dirigidas a subsidiar una parte del capital necesario para la compra de unidades habitacionales ya construidas, lo que llevó a una drástica disminución de los puestos de trabajo generados en el sector de la construcción a partir del Procrear».

En consecuencia, indicó que, con el coeficiente Hog:Ar, «se busca recuperar el Procrear, en sus mejores prácticas, dentro de una política de desarrollo que tiene como pilares fundamentales la creación de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población».

El Hog:Ar se calcula de acuerdo con la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) entre el último día del quinto mes anterior y el último día del cuarto mes anterior al cual corresponda el ajuste, el cual no podrá exceder en más del 2% al ajuste de capital que hubiese resultado de aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde el último día del mes que corresponde al pago de la primera cuota siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el ajuste por CVS.

 

Noticia de: El Litoral (www.ellitoral.com) [Link:https://www.ellitoral.com/index.php/id_um/275089-prorrogan-por-un-ano-la-emergencia-publica-boletin-oficial-politica.html]

 

 

 

 

 

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