La Cámara de La Plata suspendió el tarifazo de gas en las seis provincias en las que se presentaron amparos
Los jueces César Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin declararon nulas las resoluciones 28 y 31 del ministerio de Energía «por no haber sido precedidas de audiencias públicas».
El dirigente del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), Mariano Lovelli, afirmó en la tarde del jueves que el fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaró nulo los aumentos en la tarifa del gas, «es aplicable a todo el país».
«Esta sentencia tiene alcance nacional en función de que nosotros iniciamos este amparo como una acción colectiva, es decir, no lo hacemos representando a alguna persona en particular sino a todo el universo de usuarios y consumidores», dijo Lovelli a Télam. El CEPIS es una de las entidades que presentó el recurso de amparo ante el tribunal de segunda instancia, luego que el juez federal Alberto Recondo ordenara al Estado nacional convocar a audiencias públicas pero sin suspender la vigencia de los aumentos en las tarifas. Lovelli precisó que la Cámara Federal platense resolvió además «acumular todas las acciones colectivas» sobre el tema de acuerdo a una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 2014. «A partir de la proliferación de este tipo de acciones judiciales colectivas y para evitar sentencias que pudieran ser contradictorias dictadas por distintos Juzgados de todo el país, la Corte ordena llevar a cabo un registro en donde quien iniciare el primer amparo sobre un tema determinado, será quien de alguna forma lleve la delantera y encauce la discusión», sostuvo el dirigente. Lovelli precisó que «seguramente el Estado Nacional va a apelar vía recurso extraordinario esta sentencia de la Cámara y, finalmente, lo va a terminar resolviendo la Corte». De cara a esta posibilidad, el directivo del CEPIS adelantó que el lunes presentarán una medida cautelar «urgente a los efectos de que se dejen sin efecto todas las facturas de gas que se han emitido, y todos aquellos usuarios que ya la hubieran pagado, tendrán un crédito a su favor». La Cámara Federal de La Plata declaró hoy la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que autorizaron aumentos en la tarifa de gas y ordenó retrotraer la situación a la fecha previa a puesta en práctica de esas medidas. En el fallo, al que tuvo acceso Télam, los jueces César Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin declararon nulas las resoluciones 28 y 31 del ministerio de Energía «por no haber sido precedidas de audiencias públicas». El tribunal de segunda se pronunció de esta forma sobre una apelación presentada contra un fallo de primera instancia dispuesto por el juez federal de La Plata Alberto Recondo quien había ordenado al Estado Nacional convocar a audiencias públicas pero sin suspender la vigencia de los aumentos en las tarifas. El pronunciamiento del juez de primera instancia fue recurrido ante la Cámara por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS); el Estado nacional y la asociación Consumidores Argentinos, y la Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores. Los camaristas consideraron que mas allá del argumento esgrimido por el Estado Nacional en torno a que es posible el ajuste tarifario sin que se hayan realizado audiencia públicas, «corresponde examinar si la normativa impugnada en autos se adecua a pautas de razonabilidad». Explicaron que «es preciso destacar el alcance de la decisión sobre los usuarios y ponderar si estamos ante una situación que más allá de la transitoriedad puede definirse como de bajo impacto o si implica una modificación sustancial de la posición de los usuarios, que ocasiona una afectación difícil o imposible de revertir con posterioridad».
Fuente: Télam